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Inclusión y Discapacidad

La inclusión es un concepto que no solo debe entenderse como opuesto a la exclusión, sino además, como una real posibilidad de participación y sobre todo de una eficiente interacción entre la persona con discapacidad, (discapacidad visual en nuestro caso), y su entorno social.

En esta sección queremos ofrecer algunos documentos que buscan contribuir con una mejor comprensión de la Inclusión y las necesidades de la población con discapacidad en nuestro país.

Los Desafíos de la Accesibilidad

A partir de la promulgación de la ley 28530 Ley de Promoción del Acceso a Internet para Personas con Discapacidad, han empezado a plantearse, por parte de los responsables institucionales, una serie de cuestiones en torno a la conveniencia o inconveniencia de adoptar la accesibilidad en el desarrollo de páginas y portales Web en nuestro país.

Muchas organizaciones, incluyendo las del estado, tienen la percepción de que la accesibilidad constituye, algo así como, un gesto de filantropía exagerada, un acto de altruismo excesivo. Hay quienes se hán preguntado, ¿porqué tendría que modificar mi portal, haciendo una nueva inversión, para un grupo tan pequeño y poco decisivo en la sociedad?. Definitivamente cuando se plantean los temas relevantes a partir de una ley tan específica como la referida, serán inevitables preguntas como éstas. Lo cual indica que nuestra cultura Web anda bastante poco desarrollada y muy encerrada en sus ámbitos técnicos e instrumentales.

Ciertamente la accesibilidad es un tema que tiene que ver directamente con los derechos de las personas con discapacidad. Tiene que ver con la necesidad de ir eliminando todas las formas de exclusión en nuestra sociedad. Pero, también, la accesibilidad es un asunto de cultura Web, es decir, de cómo las organizaciones entienden su relación con el entorno en el cual quieren desarrollarse. La accesibilidad de la Web, vale decir, las necesidades de acceso a información mediante las TIC, involucra, además de usuarios con discapacidad, a sectores con necesidades peculiares como usuarios en zonas con conectividad limitada, (escaso ancho de banda), usuarios de equipos con poca capacidad (PC de generaciones anteriores), así como quienes aún utilizan sistemas operativos como el DOS. Así mismo, puede incluirse en este grupo a los usuarios que ingresan a Internet con dispositivos como los teléfonos móviles u otros similares. Pero incluso, si tomamos en cuenta a la siguiente generación de adultos mayores, el espectro de usuarios que requerirán condiciones de accesibilidad será más que importante. En realidad la accesibilidad no es un tema superfluo es, por el contrario, un factor que podría limitar el acceso a la información a un vasto sector de usuarios y ello podría perjudicar de maneras inesperadas a las organizaciones que no se planteen este tema de una manera seria.

Si se enfocan adecuadamente las variables y factores relacionados con el tema de la accesibilidad se puede encontrar que ésta no es solo un asunto de derechos de los usuarios, sino, también, puede ser un tema de oportunidades para las organizaciones. Por lo tanto consideramos que frente a este nuevo desafío en el desarrollo del Internet en el Perú, sería más útil no limitarse a los efectos previstos por la ley. Será más fructífero para las organizaciones y los arquitectos del entorno Web en el Perú, asimilar la accesibilidad en toda su dimensión. Si logramos superar aquella lógica mezquina y poco profesional de reaccionar ante lo nuevo con una mentalidad cerrada,”encerrándonos en nuestras necesidades inmediatas”, y , por el contrario, respondemos, mas bien, con una actitutd proactiva, una actitud abierta a las demandas del presente y menos renuente a los desafíos, podríanse superar muchas barreras en condiciones favorables para todos. Tanto para los usuarios de la Internet como para los proveedores de contenidos e información de nuestro país.

Autor: Lucio Suárez

LA ACCESIBILIDAD EN LA WEB

Cuando se adecúa un espacio físico para permitir el acceso de una persona con discapacidad física, habilitándose rampas, modificándose el ancho de las puertas o eliminándose barreras que pudieran impedir el libre desplazamiento de una persona en silla de ruedas, se está contemplando la accesibilidad al entorno físico

Pero, ¡qué sucede cuando hablamos del entorno virtual?, ¡qué ocurre con las barreras en el mundo digital, el mundo del Internet?. ¿Qué pasa con las barreras que impiden que una persona, ciega pueda acceder y navegar por las páginas? y, sobre todo, ?¿cómo hacer para que una persona ciega no quede fuera de la información basada en gráficos e imágenes?. Abordar estos temas significa ocuparse del tema de la accesibilidad en la Web como parte del principio de "acceso para todos", que preserva el derecho de cada persona a participar y transitar por cualquier ámbito físico o virtual de acceso público.

Como sabemos, cuando Una persona con discapacidad visual, (ciega o con baja visión), tiene la posibilidad de usar una computadora lo hace mediante un lector de pantalla o un magnificador como son el Jaws for Windows y el WAP (Web adaptative Program) respectivamente.

El entorno Web es el conjunto de contenidos en el formato navegable llamado Hipertexto, que permite que unas páginas se conecten con otras mediante vínculos o enlaces. Sin embargo desde los comienzos del Internet, las características de los documentos o contenidos de Hipertexto han cambiado mucho. La información en la Web ha ido migrando de un tipo de información básicamente textual a un tipo de información preponderantemente gráfica. Los enlaces de texto, ya no son los únicos conectores que vinculan de un sitio a otro. Lo que ahora se encuentra es una creciente aplicación de gráficos o "metáforas gráficas" mediante las llamadas tecnologías multimedia. Así, tenemos, no solo gráficos para aplicarles el famoso click, sino, cada vez mas, imágenes que solo requieren pasárseles el ratón. O, por ejemplo, imágenes que al paso del ratón generan imágenes emergentes, o imágenes transparentes que traslucen un texto que en realidad no es un texto sino una prolongación de otro gráfico. Características todas que un lector de pantalla o un navegador parlante, no podría reconocer, pues hay que recordar que la tecnología de revisión de pantalla solo puede, o bien ampliar imágenes y textos (magnificación) o bien reconocer y bervalizar texto (lectura de pantalla), pero en ningún caso podría interpretar significados o metáforas que no hayan sido expresadas textualmente. Cabe señalar, que el abuso de metáforas gráficas constituyen también un problema incluso para personas que no tienen discapacidades visuales o que simplemente no tienen discapacidad, como ya se está observando en recientes investigaciones a usuarios de Internet.

En sus inicios, las diversas iniciativas por salvaguardar la accesibilidad en la Web prescribieron básicamente no utilizar tecnologías basadas en imágenes, lo cual implicaba que los desarrolladores Web debían abstenerse de aplicar herramientas que les ofrecían mayor interactividad gráfica a sus contenidos Web si querían proporcionarle accesibilidad. Posteriormente se encontró en la opción "solo texto", la solución o la salida al problema de la accesibilidad para personas con discapacidad. El "solo texto", consistía en un enlace que vinculaba a una página textual sin gráficos, cuyo contenido es por lo general reducido y desactualizado y que en términos prácticos era una forma de exclusión, pues, era como habilitar un ambiente solo para personas con discapacidad en un lugar público. Pero fue a partir de los esfuerzos desplegados por el Consorcio WWW (link: http://www.w3.org/), conocido como el W3C), mediante las Pautas WAI (link: http://www.w3.org/wai)), que desde el año 1999 empezó a difundir los criterios y alternativas razonables y muy útiles que se han establecido los estándares de accesibilidad en todo el mundo.

en el perú se está en los comienzos del proceso por hacer accesibles los portales y páginas web para permitir una efectiva igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. es importante precisar aquí que reducir la llamada "Brecha Digital" supone la presencia de tres factores claves. primero, disponibilidad de las tecnologías asistivas, (lectores de pantalla, magnificadores, navegadores adaptados, etc.), segundo capacitación por parte del usuario con discapacidad en el conocimiento y manejo de la tecnología y tercero, un entorno web que contemple los principios del diseño accesible para personas con discapacidad. El diseño accesible en páginas Web implica el uso de criterios y atributos, (como los textos descriptivos, etiquetas significativas, etc.), que permitan el acceso del usuario considerando todas las formas y modalidades de lectura y navegación específicas.

Puede ser de mucha ayuda la revisión de las Pautas WAI para el diseño de contenidos Web accesibles. A continuación ofrecemos algunos vínculos.

[Lista de puntos de verificación sobre el cumplimiento de las pautas: http://www.w3.org/TR/WAIWEBCONTENT/full-checklist.html

[WAI ICONS: http://www.w3.org/TR/WAI-WEBCONTENT/-ref-WCAG-ICONS

[Instrumentos de evaluación, corrección y transformación de sitios web: http://www.w3.org/WAI/ER/existingtools.html

[Véase la Guía rápida de referencia en: http://www.w3.org/WAI/References/QuickTips/

[Texto íntegro de las Pautas de Accesibilidad del Contenido en la Web, versión 1.0, de la Iniciativa de Accesibilidad a la Web, World Wide Web Consortium, en http://www.w3.org/TR/WCAG10

[Hojas de estilos en cascada (CSS)

LEY 28530

LEY DE PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET

Proyecto Aprobado

Periodo:

2001-2006.

Legislatura:

Segunda Legislatura Ordinaria 2004

Fecha de Sesión:

28/04/2005

Titulo:

LEY DE PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET

Texto del Proyecto Aprobado:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DE ACCESO A INTERNET PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE ADECUACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO EN CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET

Artículo 1°.- Interés social

Declárase de interés social la promoción del acceso al uso de internet y de las tecnologías de lainformación a las personas con discapacidad y la progresiva eliminación de las barreras físicas ytecnológicas que les impida su integración a la Sociedad de la Información y su reinserción al mercado laboral.

Artículo 2°.- Promoción para el acceso y uso de internet

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, La Asamblea Nacional de Rectores (ANR), el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los Gobiernos Locales, de manera coordinada, son las entidades públicas encargadas de adoptar las políticas necesarias para promover, fomentar, capacitar y educar a la población con discapacidad en materias y actividades relacionadas con el acceso y uso de internet.

Artículo 3°.- Adecuación de portales y páginas web

Las entidades públicas y las universidades deben incorporar en sus páginas web o portales de internet opciones de acceso para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información que contienen.

Las personas naturales o jurídicas privadas que presten servicios de información al consumidor y otros servicios a través de páginas web o portales de internet deben incorporar en los mismos opciones de acceso para personas con discapacidad visual.

Para efectos de la presente Ley, son entidades públicas las señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4°.- Adecuación de espacios en cabinas públicas de internet

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento adecuará las normas técnicas NTE U.190 "Adecuación urbanística para personas con discapacidad" y NTE A.060 "Adecuación arquitectónica para personas con discapacidad", aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43° y 44° de la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, incorporando las medidas de adecuación progresiva del espacio físico que deben cumplir todos los proveedores de servicio de acceso a internet, sean personas naturales o jurídicas, para el acceso de personas con discapacidad. Dicha adecuación será progresiva y proporcional en función a las posibilidades económicas de los proveedores y conforme lo establezca el reglamento.

Asimismo, las personas naturales o jurídicas que brinden el servicio de alquiler de acceso a internet a través de cabinas públicas, deberán contar con programas o software especiales que permitan el acceso a internet a personas con discapacidad visual.

Artículo 5°.- Capacitación en programas informáticos especiales

El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, en coordinación con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y otras entidades públicas o privadas, se encargará de capacitar a personas con discapacidad, así como a las personas encargadas de administrar cabinas públicas de servicio de acceso a internet en el uso de programas o software especiales.

Artículo 6°.- Acceso para el estudiante con discapacidad

El Ministerio de Educación, en coordinación con el CONADIS, para lograr el acceso universal para el estudiante con discapacidad de los diferentes niveles de educación, promoverá la celebración de convenios institucionales con entidades públicas o privadas, a fin de incentivar el desarrollo de políticas favorables que faciliten su acceso universal a internet.

Artículo 7°.- Sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa, cuya escala será determinada en el reglamento de la presente Ley, no pudiendo ser mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) si es un incumplimiento grave.

En el caso del artículo 3°, la autoridad competente para conocer de las infracciones y sanciones es el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

En el caso del
Artículo 4°
, las multas se aplican conforme a la Ley N° 27920.

El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado como multa será transferido al CONADIS para el cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente Ley.

Artículo 8°.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia a los ciento veinte (120) días de su publicación.

Artículo 9°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días desde su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco.

ÀNTERO FLORES-ARAOZ E.

Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLÀ

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Para conocer otras normas y planes que promueven la integración de las personas con discapacidad puede visitar el sitio Web de

CONADIS: http:www.conadisperu.gob.pe


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